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Tranvía de Alcoy (Línea FC)

El 28 de agosto de 1893, se señaló para celebrar el acto de adjudicación en pública subasta, de un tranvía movido por fuerza animal entre las estaciones de los Ferrocarriles de Gandía y de Villena. Para concurrir a la misma, los postores deberían depositar una fianza de 8.799 pesetas (Gaceta de Madrid, 26.06.1893).

En cuyo caso, el proyecto original presentado por Rafael Terol Gómez, sobre el que se debería realizar la subasta, le daba derecho a este a ejercitar el derecho de tanteo. En el caso de que este no fuera el adjudicatario, debería recibir del concesionario 2.810,20 pesetas mas el 8% de intereses, como valor de la tasación del proyecto presentado. Y ajustarse al pliego de condiciones particulares de la concesión aprobado por la R.O. de 5 de enero de 1893. Y depositar la fianza de la concesión, cifrada en 14.654 pesetas, que es el 5% del valor del presupuesto de las obras, cifrado en 291,120 pesetas. La concesión se otorgaba por 60 años.

El material exigido en el pliego de condiciones era de:

unidades Tipo de vehiculo
5 Coches de viajeros
6 Vagones de bordes altos con freno
2 truks
28 caballerías

La concesión se otorgó a Rafael Terol Gómez y José Soriano Noguera, siendo previamente aceptando por ambos el pliego de condiciones particulares de la concesión, el 9 de junio de 1893. Las tarifas se aprobaron e la R.O. de 23 de mayo de 1893.

Al parecer se iniciaron las obras, pero quedaron paralizadas al poco tiempo. No siendo retomadas de nuevo. Bien por falta de capitales, perdiendo el concesionario todo su interés en llevarlas acabo. Por lo que la Administración, de acuerdo con las condiciones particulares de la concesión, instruyó el expediente de caducidad.

El Consejo de Estado en su informe sobre el expediente de caducidad, manifestó que otorgada la concesión el 8 de septiembre de 1893, y siendo el plazo de construcción de un año, se le concedieron dos prorrogas de una año cada una de ellas, sin que las obras se realizaran. La R.O. de 9 de diciembre de 1909 dio instrucciones para el inicio del expediente de caducidad. No encontrando justificación alguna que apoye que por causa mayor no se realizaron y, transcurridos diez años sin realizarlas ni alegar razones que lo justifiquen. Se acordó la caducidad, con perdida de fianza. Dando traslado a Rafael Terol Gómez, el 27 de enero de 1914, en su calidad de Presidente de la Sociedad Alcoyana de Tranvías.

Nota: indagando sobre la personalidad de Rafael Terol Gómez, la única vinculación encontrada le sitúa como representante de la Sociedad Hullera Española, sociedad contratista en 1907 del carbón utilizado por la Junta de Obras del Puerto de Valencia, destinado a las obras del puerto.





Añadido:  Martes, 08 Septbre., 2009
Autor:  Juan Peris Torner
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Idioma: spa

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