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FC de Hulleras de Santa Ana (Línea FC)

Las concesiones de San Martín Cuarto y Santa Ana, estaban en poder de la Compañía minera de Santa Ana desde 1845. Para el transporte de mineral desde las bocaminas y sus galerías se estableció una línea de tracción animal en 1862 con ancho de 650 mm, con el objeto de unir los grupos mineros “Sotón”, “Santa Ana” y “Tres El Canto” y el cargadero de mineral cercano a la estación del FC de Langreo en Sama. Incorporando en 1876 la tracción vapor.

El cargadero de Mineral de la compañía en la estación de Sama, junto al Ferrocarril de Langreo, fue clausurado por la Compañía del Ferrocarril de Sama de Langreo a Gijón, al vencer, el 1 de julio de 1880, el contrato que mantenía con Hulleras de Santa Ana. Intervino la administración obligando a la Compañía del Ferrocarril de Langreo, por la orden de 23 de julio de 1880, a seguir dando servicio en el cargadero de Santa Ana. Hasta que ambas compañías se pusieran de acuerdo en el precio de dicho servicio, y si este no se produjera lo impondría la Administración (Gaceta de Madrid, 11.09.1881). Era intención de Hulleras de Santa Ana de que se mantuviera el cargadero, puesto que llevaba 20 años de disfrute del mismo.

En contra de la decisión de la Administración, la compañía del Ferrocarril de Langreo presentó demanda contencioso-administrativa, contra la citada orden. Demanda que fue admitida a trámite, convocando a las partes a una vista pública. En cuyo caso el Consejo de Estado dictaminó que al ser una orden en la que a decisión de prorroga no era definitiva, no tenia objeto la demanda de Hulleras de Santa Ana. En cuyo caso debía restituir y abandonar el cargadero en dicha línea.

Respecto de la Mina de San Martín Cuarto, Ignacio Herrero, en su calidad de Gerente de Hulleras de Santa Ana, como sucesora de los derechos de la Compañía Minera Cantabra. Interpuso recurso, ante Fomento el 1 de diciembre de 1876 en contra de la denuncia de la mina San Martín Cuarto, aduciendo que las concesiones de San Martín Cuarto se Adjudicaron a Hulleras de Santa y que no se habían llevado a cabo más que las labores mínimas que marcaba la ley, por la dificultad de explotarlas masivamente ante la falta de medios de transporte adecuados.En cuyo caso el Consejo de Estado falló en contra de Hulleras de Santa Ana.

El 10 de julio de 1884 (Gaceta de Madrid, 18.07.1884) se emite orden de publicitar en la Gaceta de Madrid y en el Boletin de Oviedo, la solicitud de la Sociedad Minera Santa Ana para la concesión del Tranvia de Sotón a la Casa de Sierra Bullones, prolongación del tranvía existente de Sama a Sotón. Manifestando la solicitud, con el objeto de recabar otras que mejoren las condiciones de la solicitud de Hulleras de Santa Ana. En cuyo caso en 1888 obtuvo permiso para tender una línea de tranvía sobre la carretera de Oviedo a Campo de Caso, enlazando el “Soton” y “Sierra Bullones”, prolongado con posterioridad hasta las explotaciones de El Rimadeo y Santa Barbara.

La Compañía Morro, de Bilbao para la explotación de su mina Santa Ana, solicitó la expropiación de terrenos, necesaria para establecer sus vías. Siendo confirmada la expropiación por la R.O. del 8 de julio de 1917., contra la que se interpuso recurso por Bartolomé Bados Goicoechea y Lorenzo Areilza Arregui (Gaceta d Madrid, 09.06.1917), fallando a favor de la compañía Hulleras de Santa Ana.

(Ver, Ferrocarril de Sotón a.la Casa de Sierra Bullones).





Añadido:  Domingo, 30 Agosto, 2009
Autor:  Juan Peris Torner
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Idioma: spa

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