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Agente de Tren

Accesos a la categoría: por ascenso, de Auxiliar de Tren. Por pase, de otras categorías de nivel 4.

Salidas de la categoría: por ascenso, a Interventor en Ruta. Por pase, a otras categorías de nivel 4. Funciones:

— De servicio en un tren, tomará a su cargo la recepción, custodia y entrega en destino, de las mercancías, equipajes, metálico y valores, cajas de recaudación, carteras de servicio, y todo aquello que sea objeto de transporte en el tren de que se trate y haya de ser custodiado e intervenido en ruta. Recibirá y se hará cargo de la documentación de los bultos y objetos en cuestión.

— Establecerá la hoja de entrega (actual modelo Ex-M 3062), relacionando todas las mercancías que transporte a su cargo. En caso de recepción de mercancías con señales de falta, avería o deterioro, solicitará de la estación de entrega el correspondiente Boletín de Irregularidad y si ello implicara retraso para el tren, hará constar la oportuna reserva en el libro de cargue y entrega de la estación (actual modelo Ex- M3060).

— En el caso de mercancías incluidas en el Reglamento para el Transporte de Materias Peligrosas por Ferrocarril, a transportar en los furgones o en vagones completos, y a su cargo, se asegurará del cumplimiento de las prescripciones de la normativa vigente en la materia.

— Coadyuvará con el personal de estaciones para agilizar la carga o descarga de mercancías, desde el furgón del tren en que preste su servicio.

— En los casos en que, en alguna dependencia, sea preciso realizar alguna maniobra y no exista personal adecuado para ello, tomará a su cargo la dirección y ejecución de dicha maniobra; si llevara Auxiliar de Tren, la maniobra será dirigida por el Agente de Tren y realizada por el Auxiliar de Tren.

— En casos de anormalidad, colaborará con el Jefe de Circulación o con el Maquinista, según aquella se produzca en el interior de una estación o en plena vía, para el tratamiento de la incidencia, cobertura del tren, accionamiento de frenos, colocación de teléfonos portátiles, etc. Será, asimismo, de su incumbencia el establecimiento de actas de levante de cadáveres en la vía.

— En defecto de Interventor en Ruta, o para auxiliar a éste o a su petición, podrá realizar la intervención en ruta de trenes de viajeros, establecer suplementos de todas clases, facturar mercancías indebidamente transportadas como equipajes y dar la señal de «tren dispuesto» en los casos en que así esté previsto para los Interventores en Ruta. En estos casos, no simultaneará las funciones de Agente de Tren con las de Interventor en Ruta, si no lleva Auxiliar de Tren.

En caso necesario, realizará las mismas funciones del Auxiliar de Tren, en especial en aquellos trenes cuyo volumen de trabajo no requiere el acompañamiento de un Auxiliar de Tren.





Añadido:  Miércoles, 17 Enero, 2007
Autor:  © EuroFerroviarios ®
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Idioma: spa

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