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Maquinista AVE - Jefe del Tren

Accesos a la categoría: por ascenso, de la categoría de Maquinista Principal. Por pase, de otra categoría de nivel salarial 7, que admita pase.

Salidas de la categoría: por ascenso, a la categoría de Subjefe de Depósito. Por pase, a Jefe de Maquinistas u otras categorías del nivel salarial 7, que admitan pase.

Asimismo y a petición propia, una vez agotado el período de permanencia de dos años, el trabajador podrá participar en concursos de traslados, cubriendo plaza en plantilla, para realizar funciones de Maquinista Principal percibiendo el nivel salarial que le corresponda por el desempeño de estas funciones.

En caso de pérdida de la aptitud para el desempeño de las funciones propias de la categoría de Maquinista AVE-Jefe del Tren, se acoplará al trabajador en puesto idóneo a sus capacidades.

Requisitos de acceso:

— Cumplimiento de lo dispuesto en las Circulares ns 567 de Dirección General, sobre "Seguridad enla Circulación" y ns 13/92 de Presidencia, sobre "Reconocimientos Médicos".

— Estar autorizados como mínimo de dos vehículos de línea.

— Experiencia de al menos tres años de conducción en vehículos de línea.

La asistencia a los cursos de formación se decidirá mediante prueba selectiva que acredite conocimientos relativos a las funciones del puesto, equivalentes a un nivel de FP2.

Una vez realizado el curso de formación, se seleccionará el número de agentes necesarios, en función de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación.

Funciones:

— Ostentará la máxima responsabilidad del tren y la jerarquía sobre todo el personal de servicio en el mismo.

— Será responsable de la gestión del tren, encomendándosele tareas adicionales y funciones de mando y de responsabilidad de toma de decisión que se le puedan requerir.

— Asistencia y asesoramiento en la actuación y evaluación del personal del tren.

— Emisión de avisos por megafonía o cualquier otro medio para la mejor información y asistencia a los viajeros.

— A petición del CCT, colaborará en el establecimiento del bloqueo sustitutorio en caso de anomalías del CAT o SAS.

— Cuando el servicio lo requiera, se reponsabilízará de los movimientos de maniobras del material a su cargo y de las operaciones que se deriven del mismo.

— Asumirá todas las funciones inherentes a la conducción del tren.

— A requerimiento superior, recepcionará los vehículos nuevos o procedentes de reparación.

— Genera informes escritos sobre anomalías detectadas en la línea y sobre situaciones de riesgo potenciales.

— Podrá realizar, en casos puntuales, funciones técnicas que por sus conocimientos y categoría afecten a la Jefatura de Parque y Personal de Trenes.

— En caso de incidencias en el material, podrá establecer las limitaciones a la explotación que sean preceptivas, hasta ser reconocido por el personal especializado de material.





Añadido:  Miércoles, 17 Enero, 2007
Autor:  © EuroFerroviarios ®
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Idioma: spa

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