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El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad de la huelga convocada por el Comité Permanente de EuskoT

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Comité Permanente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de Marzo de 2010

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó la demanda interpuesta por EuskoTren, declarando la huelga convocada por el Comité demandado, para el día 9 de Octubre de 2009, como ilegal


La Sala de lo social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Comité Permanente de EuskoTren contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con fecha de 16 de Marzo de 2010.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó en 2010 la demanda de conflicto colectivo interpuesta por EuskoTren contra el Comité Permanente de la empresa, declarando ilegal la huelga convocada por el Comité demandado, para el día 9 de Octubre de 2009.

La sentencia del Tribunal Supremo, de fecha de 25 de Enero de 2011, y notificada ayer miércoles 23 de Febrero, confirma la anterior y declara la huelga ilegal, por no cumplirse el requisito de comunicación previa al empresario y a la autoridad laboral.

En su pronunciamiento, el Supremo considera suficientemente probados los hechos expuestos por EuskoTren en su demanda:

1. Que el Comité Permanente convocó una movilización general para el día 9 que ocasionó importantes perjuicios tanto sociales como económicos tanto para las personas usuarias como para la empresa.

2. Que el incumplimiento por parte del Comité Permanente de las exigencias legales sobre preaviso a la empresa y a la autoridad laboral competente impidió organizar unos servicios mínimos y que los usuarios tuvieran conocimiento de la huelga a fin de precaverse de los posibles daños y perjuicios.


El Tribunal Supremo califica los hechos ocurridos el día 9 de Octubre de 2009 como huelga en sentido estricto y en consecuencia, al no haberse cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto Ley 17/1977, declara dicha huelga como ilegal.

Con esta sentencia queda agotado el procedimiento judicial ordinario sobre el conflicto colectivo derivado de la convocatoria de huelga anteriormente mencionada.


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