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Hola invitado Inicio El Punto de Encuentro de los Trabajadores Ferroviarios Login 21/11/24 14:55

Limitación de velocidad específica

  • Las órdenes que dan las señales de limitación de velocidad a los Maquinistas son independientes de las que dan las señales fijas fundamentales y no son modificadas por las mismas.
  • Las limitaciones de velocidad se expresarán siempre en múltiplos de 5.
  • Cuando la limitación permanante de velocidad afecte sólo a determinadas locomotoras o automotores, las señales podrán establecer uno, dos o tres límites diferentes y llevarán encima un cartelón indicando las series a que afecta cada uno de ellos.
  • Los números del cartelón y de la señal se corresponden en orden de arriba a abajo.

  • En las líneas donde esté prevista la circulación de trenes de Tipo A y B, las señales de limitación permanante de velociadad impuesta por las curvas, estarán compuestas por tres señales independientes.
  • El número de arriba afecta a los trenes de Tipo normal.
  • El número del centro afecta a los trenes de Tipo A.
  • El número de abajo afecta a los trenes de Tipo B.
  • Si la limitación es igual para los trenes de Tipo normal y Tipo A, los números de arriba y el centro son iguales. Cuando las limitaciones son iguales para los trenes de Tipo A y Tipo B, los números del centro y de abajo son iguales.
  • Cuando las limitaciones son iguales para los tres Tipos, se señalizarán con una sola señal.
  • Las señales de limitación temporal de velocidad podrán establecer dos límites diferentes y llevarán encima un cartelón indicando los trenes a que afecta cada uno de ellos.
  • Si el cartelón lleva un M afecta a los trenes de mercancías y trenes taller, si lleva una V afecta a los demás trenes, cualquiera que sea su clase (viajeros, automotores, locomotoras aisladas, vagonetas, etc.).
  • Si el cartelón lleva una C afecta a los trenes convencionales y locomotoras aisladas y si lleva una A afecta a los automotores, vagonetas y máquinas de una vía.
  • En las limitaciones de velocidad que afecten a un trayecto, como puede ser el comprendido entre dos o más estaciones, se suprimen las señales de anuncio y fin de velocidad limitada.
  • La señal de anuncio de velocidad limitada no se instalará en el interior de una estación. En su lugar se instalarán dos, una a la entrada y otra a la salida.

    NOTIFICACIÓN DE LAS LIMITACIONES:

    La entrada en vigor o supresión de una limitación de velocidad, que no haya sido incluida o suprimida por Consigna B, require el siguiente proceso de actuación:

  • Agente de infraestructura:

  • Comunicará el trayecto, puntos kilométricos y velocidad, al Jefe del CTC o al de circulación de una de las estaciones afectadas y dispondrá la instalación o supresión de las señales fijas.
    Si el estado de la vía o las instalaciones lo aconseja, hasta que se instalen las señales fijas, adoptará las medidas de protección necesarias con señales portátiles.

  • Jefe de circulación o del CTC:

  • El Jefe de circulación comunicará por telefonía los datos recibidos al de la estación colateral que corresponda y al PM.
    El Jefe de CTC y los de circulación de las estaciones colaterales afectadas por la limitación, no expedirán trenes sin la previa notificación al Maquinista. Esta notificación incluirá la nota de que no existen señales de limitación de velocidad. Dichos agentes, prescindirán de dar esta notificación cuando se hayan instalado las señales fijas de limitación y el PM les comunique que el Maquinista ya ha sido informado de la limitación.

  • Puesto de mando:

  • Una vez que se hayan instalado las señales fijas de limitación, el PM notificará al Maquinista de cada uno de los trenes afectados por radiotelefonía u oredenará al Jefe de circulación de la estación inmediatamente anterior abierta donde el tren efectúe parada, que lo notifique. Seguidamente, avisará al Jefe de circulación de la estación inmediata al punto afectado, para evitar la detención del tren en la misma.




    Añadido:  Lunes, 26 Febrero, 2007
    Autor:  21aToPe
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