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Golpe a Renfe: Faltar 4 días al año sin pedir la baja
  • Publicado: 05.10.2018, 07:12
     
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    CitaGolpe a Renfe: la AN avala que los empleados puedan faltar 4 días al año sin pedir la baja

    La Sala de lo Social del alto tribunal ha estimado la demanda del sindicato CGT, por la que la empresa no podrá generar por esas jornadas de ausencia ningún descuento en la nómina de los trabajadores.

    AUTOR / JUAN CRUZ PEÑA

    Los trabajadores de Renfe están de enhorabuena. La Audiencia Nacional ha estimado una denuncia del sindicato CGT contra la empresa por la que reconoce el derecho de la plantilla a ausentarse del trabajo por enfermedad o accidente durante cuatro días al año (tres si son de forma consecutiva) sin necesidad de tener que presentar parte de baja médica, como sucede en la actualidad.

    La Sala de lo Social número 1 del alto tribunal ampara al sindicato en su solicitud de que "se declare el derecho que corresponde a los trabajadores y trabajadoras del Grupo Renfe a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, que no den lugar a incapacidad temporal, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar ningún descuento en la nómina del trabajador", según reza la sentencia.

    Los representantes de los trabajadores han logrado esta victoria judicial apelando a la disposición adicional trigésimo octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Esta contemplaba que los empleados tanto de la Administración del Estado como de los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma pueden ausentarse de sus puestos, sin incurrir en incapacidad temporal, simplemente con un justificante médico.


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    EC/AGENCIAS
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    Hasta ahora, Renfe no aplica esta ley y requiere un parte de alta o baja por enfermedad o accidente en caso de ausencia laboral, y retribuye estas jornadas en base al convenio colectivo de la empresa. Fuentes oficiales de Renfe señalan que la firma de transporte ferroviario ha recurrido esta sentencia ante el Tribunal Supremo y seguirá aplicando el convenio, con lo que los casi 14.000 trabajadores de la empresa tendrán que seguir presentando parte de baja, lo que implica cobraer el 90% de su salario en estos cuatro primeros días de ausencia al año. La sentencia incide en que se debe pagar la nómina íntegra y Renfe no podrá generar ningún tipo de descuento para cuatro días al año.

    La propia Renfe considera que la compañía ya retribuye adecuadamente a los trabajadores en base a su convenio colectivo y explica que nada tiene que ver la situación jurídica del Grupo Renfe con la que se da en la función pública o en otras compañías. Los propios sindicatos (además de CGT, se adhirieron a la denuncia CCOO y Semaf) afirman en su reclamación judicial que en otras empresas públicas como ADIF este derecho se viene aplicando desde que entró en vigor en 2013.

    Fuentes sindicales explican que este derecho permitía compensar en parte la sustracción de derechos que supuso el Real Decreto-ley 20/2012 para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad para los empleados del sector púbico. Entre otras cosas, la controvertida suspensión de la paga extra de ese año.

    Por el contrario, otras fuentes conocedoras de la problemática y próximas a la empresa aseguran que en la práctica el aval de la Audiencia Nacional es regalar a los empleados cuatro días sin que tengan que molestarse siquiera en realizar el parte de baja, el requisito que les pide la empresa para no pagar la nómina íntegra. De esta manera, además de evitar el trámite burocrático, obtienen el 100% de su sueldo, lo que puede ser un incentivo perverso que genere mayor absentismo.



    https://www.elconfidencial.com/empresas/2018-10-05/audiencia-avala-empleados-renfe-baja_1625733/

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