EuskoTren solicitará del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la declaración de huelga ilegal de la “jornada de paro” convocada por el Comité Permanente el pasado 9 de Octubre
En el acto de conciliación celebrado en la mañana de hoy en Bilbao no ha sido posible alcanzar un acuerdo al respecto
EuskoTren presentará en los próximos días una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para la declaración de huelga ilegal de la “jornada de paro” convocada por el Comité Permanente el pasado 9 de Octubre.
Dicha decisión ha sido adoptada tras la imposibilidad de alcanzar un acuerdo con los representantes del Comité Permanente en el acto de conciliación celebrado en la mañana de hoy en la sede territorial de Bizkaia del Consejo de Relaciones Laborales, ubicada en Bilbao.
La huelga del día 9 de Octubre surgió de una decisión unilateral del Comité Permanente, con incumplimiento total del procedimiento establecido en la normativa reguladora del derecho de huelga, que además imposibilitó avisar a los clientes de la Compañía.
En este sentido, EuskoTren desea recordar aspectos esenciales como los siguientes:
• El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física, la salud y la libre circulación, entre otros. Derechos todos ellos que, junto con el de huelga, gozan de la máxima tutela constitucional.
• El artículo 19 de la Constitución, reconoce el derecho a la libertad de circulación como base para el ejercicio de otros derechos fundamentales tales como el recibir la asistencia precisa para salvaguardar la vida, la integridad física, la salud o el acudir a los centros en los que se inscribe las labores educativa o propiamente laborales del resto de la ciudadanía, derecho este que no puede quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga.
• La falta total de prestación de algunos de los servicios de EuskoTren ocasionó el pasado 9 de Octubre la verdadera imposibilidad de desplazamiento a un importante número de ciudadanos y ciudadanas, lo que atenta contra el derecho a la libre circulación antes citado.
• Resultando por tanto incuestionable que el transporte de viajeros que realiza diariamente EuskoTren reviste el carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad, se debe conjugar el ejercicio del derecho de huelga que legalmente tiene atribuido el personal laboral con el interés general de la población que puede verse afectada por ella, de forma que el ejercicio legítimo de este derecho constitucional no imponga a la ciudadanía sacrificios desproporcionados.
El Comité Permanente ha negado la ilegalidad de la huelga, por lo que la resolución definitiva han de dictarla los tribunales, ya que desde el punto de vista de la empresa y tal y como lo demuestran los daños infringidos a los clientes en dicha jornada, así como las expresiones de desaprobación de los mismos a través de diversos medios de comunicación, únicamente puede ser calificada y reconocida como huelga ilegal, en consonancia con el derecho a la libertad de circulación reconocido por la Constitución a todos los ciudadanos.
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